sábado, 24 de julio de 2010

FACUA denota una torticera voluntad de confundir a los usuarios de taxi y tergiversan la realidad"

He recibido un email con la respuesta de Radio Taxi Cordoba al informe de FACUA sobre supuestas "listas negras". Y quiero compartirlo con todo aquel que estè interesado.
a continuaciòn la verdad:


FACUA denota una torticera voluntad de confundir a los usuarios y tergiversar la realidad


Ante la información aparecida en la página Web de FACUA
(http://www.facua.org/es/noticia.php?Id=2858&IdAmbito=21) desde esta Asociación se hace necesario efectuar una serie de puntualizaciones y consideraciones a los términos en los cuales se encuentra redactada la noticia.
En primer lugar, se hace constar en el artículo mencionado que Radio Taxi Córdoba rechaza el envío de vehículos a numerosos usuarios “debido a que en alguna ocasión se vieron obligados a coger otro vehículo debido a la tardanza del vehículo solicitado” cuando dicha afirmación no se ajusta a la realidad. Es comportamiento consolidado de Radio Taxi Córdoba que cuando se produce un servicio nulo (el taxista llega al punto de recogida y no encuentra al solicitante telefónicamente del servicio) se compruebe la totalidad de tiempos que nuestro sistema de gestión de flotas indican (hora exacta de la llamada, hora de aviso y concesión del servicio al taxi, hora exacta de llegada al punto de recogida, etc.…) con el objeto de comprobar si se ha producido un retraso anormal en la prestación del servicio, retraso que, con indudable afán de prestación del mejor servicio posible, está establecido en no más de cuatro minutos entre la solicitud del servicio y la llegada al punto de recogida. Cuando el servicio es declarado nulo y se ha sobrepasado ese tiempo (que consideramos del todo exigente con nuestro servicio) no se produce ningún tipo de incidencia pues somos nosotros mismos, desde esta Asociación, los que consideramos lógica la opción del usuario de tomar otro taxi que pudiera circular por las inmediaciones. Es cuando no existe esa causa justificada (retraso) y el taxista llega al punto de recogida y no encuentra al solicitante, cuando se contacta telefónicamente con el usuario que previamente ha solicitado el servicio para preguntar por las razones por las cuales no se encontraba en el lugar de recogida indicado por él y requerirle el pago de la carrera mínima que para el taxista ha supuesto el desplazamiento hasta el lugar señalado previamente por el usuario, pudiendo además haber perdido potenciales servicios por estar inmerso en el solicitado telefónicamente. Es decir, si comprobados los tiempos transcurridos en la prestación del servicio, no se aprecia retraso o causa que pudiera justificar.
Resulta del todo obvio que, desde el mismo momento que se produce la llamada del usuario a Radió taxi Cordoba, se está contratando la prestación de un servicio y es el cliente el que, sin razón o causa justificada, no puede a su libre elección prescindir de dicho servicio o, mejor dicho, puede prescindir del servicio voluntariamente pero abonando la correspondiente carrera mínima. Es decir, se trata de obligaciones bilaterales (la del taxista efectuar el transporte y la del usuario abonar la tarifa establecida por ello) no pudiendo dejarse a voluntad y elección de una de las partes el cumplimiento o no de dichas obligaciones. Aplicando analógicamente al supuesto de radiotaxi, el servicio de contratación telefónica de comida a domicilio, resulta lógico que cualquier consumidor no puede declinar, por ejemplo, una comida solicitada telefónicamente sin causa justificada (retraso, deficiente llegada del pedido, etc.…) debiendo en caso de negativa injustificada abonar lo que fue objeto de encargo telefónicamente. Es del todo lógico pensar que, si no abono el pedido y no existe causa justificada y razonable para dicho impago, no me vuelvan a servir encargo alguno.
En segundo lugar, la noticia objeto de la presente réplica, establece que FACUA Córdoba “denuncia las prácticas de Radio taxi Córdoba de grabar los números telefónicos desde donde se realiza la llamada del usuario para no enviarles ningún taxi a esta personas que tiene incluidas en su lista negra”. La redacción citada, además de acreditar y evidenciar un notable desconocimiento del funcionamiento del sistema de gestión de flotas GPRS que actualmente regula el servicio de Radio taxi, denota una torticera voluntad de confundir a los usuarios y tergiversar la realidad pues, simplemente, nunca ha habido, no hay y nunca habrá lo que por FACUA malintencionadamente se denominan “listas negras”. El sistema de gestión de flotas recoge la totalidad de datos precisos para una adecuada y eficaz prestación del servicio, mejora en la prestación del mismo y información para velar por la seguridad de un colectivo que ha sufrido mas de cuarenta asesinatos en los últimos años, no tratándose en ningún caso de “grabaciones malitencionadas, voluntarias y con fines diferentes de lo que es el desarrollo de la profesión de taxista”.
En tercer lugar, FACUA cita el Art. 43 de las Ordenanzas Municipales que regulan el servicio de auto taxi, omitiendo de forma intencionada que dicho artículo hace referencia al “conductor de vehículos” pero en ningún caso al servicio de Radió taxi Córdoba y su funcionamiento, considerando que no supone incumplimiento de dichas Ordenanzas, ni infracción alguna, advertir al usuario que telefónicamente lo solicita de su obligación de abonar un anterior servicio declarado nulo sin causa justificada y en el que es el propio usuario el que unilateralmente y a su voluntad ha dejado de cumplir.
Por último, es necesario manifestar que desde esta Asociación se trabaja diariamente con el fin de prestar un servicio de taxi en esta capital que sea eficiente, rápido, cómodo y accesible para todos los usuarios, pero igualmente se trabaja en defensa de los intereses de nuestros asociados, su trabajo y la dignidad de su profesión, no siendo admisible que se deje a voluntad de una de las partes el cumplir o no con las obligaciones que se derivan de la contratación telefónica de un servicio. Todos los extremos mencionados en la presente nota serán expuestos detalladamente al Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba cuando para ello seamos requeridos, pudiendo en su momento aportar la totalidad de registros informáticos del sistema de gestión de flotas para acreditar cuanto se ha expuesto.

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